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Por Miguel Truzman
Estos delitos de magnitud universal, se caracterizan por vulnerar los principios básicos y fundamentales de convivencia, dignidad y civilización de la raza humana. Muchas veces hemos oído hablar de estos delitos en forma ligera para comentar cualquier tropelía que se cometa en algún lugar del mundo y se comparan crímenes o asesinatos con lo ocurrido en el holocausto judío o la Shoá, hecho aberrante de la historia contemporánea de la humanidad, que como todos sabemos le costó la vida alrededor de 6 millones de judíos por el solo hecho de profesar una fe determinada, y que efectivamente encuadra en el concepto universalmente aceptado de genocidio que de acuerdo a la resolución 96 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946, estableció que dicho delito tiene que ver con la “negación de la existencia de grupos humanos enteros por razones religiosas, étnicas, raciales o culturales”. El genocidio tiene un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita para su ejecución la colaboración efectiva de una estructura social. El caso más típico de esto, lo podemos ver en la sociedad alemana de la década de los 30, 40 que siendo de amplia cultura y educación, colaboró o en el mejor de los casos fue pasiva ante la degradación y vejación humana de cientos de miles de sus vecinos y amigos por el solo hecho de ser judíos, aún cuando fueran íntegramente alemanes.
El genocidio aún cuando es el delito aberrante más conocido es una ramificación del delito de lesa humanidad, que son los crímenes contra la humanidad, conceptuados de esta forma por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945, que estableció que los asesinatos, exterminios, deportaciones, desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, violaciones, etc pueden catalogarse como delitos de lesa humanidad siempre y cuando se cometan como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y con conocimiento de causa.
En Venezuela la inclusión de estos delitos dentro de la legislación Nacional, será fundamentalmente a través de los tratados internacionales, hasta llegar a la definitiva consagración normativa de dichos tipos delictuales, con la firma el 17 de julio de 1998 del Estatuto de Roma, para la creación de una corte penal internacional.
Por diversos casos sucedidos en Venezuela en la última década, se han recibido alrededor de 15 denuncias en la Corte Penal Internacional, pidiendo la aplicación del Estatuto de Roma por la comisión de delitos de lesa humanidad por parte del gobierno Nacional, contra sectores o grupos determinados de la sociedad civil venezolano.
La aplicación rigurosa de la normativa contenida en el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, pueden ser un elemento de persuasión para minimizar las atrocidades que lamentablemente se siguen cometiendo en diferentes partes del mundo, aún a funcionarios de alto nivel que se encuentren en pleno ejercicio de sus cargos.

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