Por Rebeca Perli
Los derechos del hombre y del ciudadano son inherentes a la naturaleza del ser humano desde su origen y lo serán por siempre. Sin embargo, fue hace apenas 223 años, el 26 de agosto de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, cuando los mismos fueron recopilados en un documento de carácter universal. A continuación, junto con una invitación a reflexionar sobre el tema, la esencia del contenido de algunos de los 17 artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, los cuales son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos.
XI. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, debiendo, sin embargo, responder del abuso de esta libertad en los casos que la ley determine.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas a cualquier funcionario público sobre su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado no se puede privar a nadie de él, como no sea que la necesidad pública legalmente constituida lo exija evidentemente, y a condición de indemnizarle justa y previamente.
En este documento, reforzado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la ONU en 1948, se fundamenta la dignidad intrínseca de todo individuo.