27/01 Día Internacional de Recordación del Holocausto

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Las Naciones Unidas estableció que el día 27 de enero de cada año sea designado como el “Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto” mediante la resolución 60/7 de su Asamblea General del año 2005, aprobada en la 42 sesión plenaria del 1 de noviembre de dicho año.
La fecha elegida corresponde al día en que el Ejercito Rojo ingresó, y libero, el campo de exterminio de Auschwitz – Birkenau en Polonia, “Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados que liberaron los campos de concentración”, como establece en forma general en sus fundamentos.
Esta resolución, 60/7 está integrada por 6 artículos que no sólo establecen la fecha de recordación sino que también rechaza la negación del Holocausto, reconoce que durante el mismo fue exterminado un tercio del pueblo judío, a la vez que se dirige a los estados miembros que componen las Naciones Unidas para que elaboren programas educativos destinados a las futuras generaciones para que sepan lo que fue el Holocausto, que preserven los lugares históricos en los que funcionaron los campos de trabajo y exterminio como también condena las manifestaciones de intolerancia y discriminación por motivos religiosos y étnicos.
A partir de enero de 2005, anualmente, muchos de los países integrantes de las Naciones Unidas efectúan ese día, entre ellos la Argentina, actos conmemorativos, a la vez que la Secretaría General del organismo internacional desarrolla un amplio programa en la ciudad de Nueva York y sus inmediaciones, que incluye además del mensaje de su Secretario General, exposiciones y conciertos.
Entendiendo que el conocimiento del texto de la Resolución 60/7 es de vital importancia, a continuación lo reproducimos
Naciones Unidas A/RES/60/7
Asamblea General
Distr. general
21 de noviembre de 2005
Sexagésimo período de sesiones
Tema 72 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
60/7. Recordación del Holocausto
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos (1), en que proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, religión o de ninguna otra índole.
Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Recordando también el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2), en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las Naciones Unidas “de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua el vínculo indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de la segunda guerra mundial.
Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (3), que se aprobó para evitar que volvieran a repetirse genocidios como los cometidos por el régimen nazi.
Recordando también el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Tomando nota de que en su sexagésimo período de sesiones se celebra el año en que se cumple el sexagésimo aniversario de la derrota del régimen nazi.
Recordando su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, un acontecimiento sin igual, que se celebró en conmemoración del sexagésimo aniversario de la liberación de los campos de concentración nazis,
Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados que liberaron los campos de concentración.
Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio del pueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios,
1. Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto;
2. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, recordación e investigación del Holocausto;
3. Rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico;
4. Encomia a los Estados que han participado activamente en la preservación de los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto;
5. Condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar;
6. Pide al Secretario General que establezca un programa de divulgación titulado “El Holocausto y las Naciones Unidas” y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le informe sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa.
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Resolución 260 A (III), anexo.
42 sesión plenaria
1 de noviembre de 2005

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